REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cuatro de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°

EXP. Nº 2.214.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ESMERALDA ZULEY PEÑARANDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.101, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Calle 1, Casa N° 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija XXX (12).
Parte Demandada: EDVVAR JOVANNY PINEDA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.315, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Enero de 2010, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ESMERALDA ZULEY PEÑARANDA y EDVVAR JOVANNY PINEDA DUARTE, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles veinte de enero de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ESMERALDA ZULEY PEÑARANDA Y EDWAR JOVANNY PINEDA DUARTE, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDWAR JOVANNY PINEDA DUARTE, solicita que le sea reducido el monto de la Obligación de Manutención y esta dispuesto a dar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, puesto que tiene tres hijos mas y diferentes gastos, manifestó que consignara copias fotostáticas de las constancia de pago de la Guardia Nacional Bolivariana y de las Actas de Nacimientos de sus tres hijos. SEGUNDO: La ciudadana ESMERALDA ZULEY PEÑARANDA, manifiesta en este acto que acepta la reducción de la cuota de Obligación de Manutención, pero que esta sea aumentada una vez existan aumentos de salarios y además consigno Informe de Prueba de ADN practicada al niño YHORJANNYS ABIGAIL, de forma voluntaria por ante el IVIC. TERCERO: El ciudadano EDWAR JOVANNY PINEDA DUARTE, reconoce en este acto como a su hijo al niño YHORJANNYS ABIGAIL. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 52).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-