REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintitrés de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°

EXP. Nº 2.139.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALICIA FLOREZ BARRIENTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.692, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector 3, Vereda 8, Casa Nº 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de sus hijas XXX y XXX.
Parte Demandada: JESÚS ALFONSO GELVEZ ARIAS, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.162.544, quien puede ser ubicado en la Panadería La Abejita, Carrera 5, entre Calles 2 y 4, diagonal a Banesco, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Febrero de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ALICIA FLOREZ BARRIENTOS y JESÚS ALFONSO GELVEZ ARIAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves once de febrero de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ALICIA FLOREZ BARRIENTOS y JESÚS ALFONSO GELVEZ ARIAS, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de sus hijas XXX y XXX, en la presente causa distinguida con el Número 2139-2007. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALFONSO GELVEZ ARIAS, se compromete a dar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: La ciudadana ALICIA FLOREZ BARRIENTOS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ALFONSO GELVEZ ARIAS para sus hijas. TERCERO: El ciudadano JESÚS ALFONSO GELVEZ ARIAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 37).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-