REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintitrés de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana BELKYS XIOMARA ESTUPIÑAN ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.937, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA HAYMARA GÓMEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.811, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante BLANCA HAYMARA GÓMEZ URBINA anteriormente identificada de la causante ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN, quien falleciera en fecha 13 de diciembre de 2.009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, signada con el acta Nº 01; 2º) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas BELKYS ZAMBRANO ESTUPIÑAN ZAMBRANO y ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN; 3º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercero de San Cristóbal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evacuados en fecha 11 de Enero de 2.010, ante el cual comparecieron los ciudadanos PUREZA MARINA QUIROZ MÉNDEZ y WILMER ANDRES LOPEZ CHACÓN y manifestaron que si conocen a la ciudadana BELKYS XIOMARA ESTUPIÑAN ZAMBRANO, desde hace muchos años, que les consta y saben que la prenombrada ciudadana era la hija de la ciudadana ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN, que de igual manera les consta y saben que la mencionada ciudadana es la legítima heredera de la causante ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Enero de 2010, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana BELKYS XIOMARA ESTUPIÑAN ZAMBRANO, en su carácter de hija como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-