REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciocho de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. N° 2.238.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; DORIS ELISA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.302.459, residenciada en el Barrio Prefundación Andrés Bello, Calle 12, entre Carreras 15 y 16, Casa N° 15-59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX y XXX.
Parte Demandada: JESÚS MARÍA VALDEZ GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad, y puede ser ubicado en la calle 12, carrera 14 y 15, al lado de la carpintería. La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y trabaja como hilador en una fábrica de pantalones, en su casa.
Motivo de la causa; Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA; INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de enero de 2010, los ciudadanos DORIS ELISA RAMÍREZ y JESÚS MARÍA VALDEZ GUIZA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles veintisiete de enero de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos DORIS ELISA RAMIREZ y JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención. Se deja constancia que se encontraba presente la adolescente DORIS YELITZA. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, manifestó que dará para su hija DORIS YELITZA la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3 00,00) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenal por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del BICENTENAR10 BANCO UNIVERSAL C.A. que se ordena aperturar, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. SEGUNDO: El ciudadano JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, se compromete en pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 244,00) en un plazo de quince (15) días a partir de la presente fecha, cantidad que corresponde a facturas consignadas por la demandante por gastos varios. TERCERO: El ciudadano JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, se compromete a consignar en el presente expediente, copia del documento de liberación de hipoteca de la casa dentro del plazo mínimo de dos (02) meses. CUARTO: La ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y en cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS MARIA VALDEZ GUIZA. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman." (Folio 13).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-