REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes primero de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
EXP. N° 2.590.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DÍAZ GELVEZ DENNYS RAQUEL, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.401.257, residenciada en la Calle 1, entre carreras 8 y 9, en la esquina donde esta la licorería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXX (05).
Parte Demandada: CARLOS GUSTAVO BETTIN GRANADOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.401.283 quien puede ser ubicado en la Calle 6, esquina con carrera 6, planta baja del liceo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de Enero de 2009, los ciudadanos DÍAZ GELVEZ DENNYS RAQUEL y CARLOS GUSTAVO BETTIN GRANADOS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles veintisiete de enero de dos mil diez, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos DENNYS RAQUEL DIAZ GELVEZ y CARLOS GUSTAVO BETTIN GRANADOS. Se hizo el anuncio correspondiente y se encontraban presentes los prenombrados ciudadanos para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el expediente signado con el N° 2.590. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija XXX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS GUSTAVO BETTIN GRANADOS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales o la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, a partir del presente mes, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. a nombre de la demandante y en favor de su hija. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS GUSTAVO BETTIN GRANADOS, se compromete para el mes de agosto a depositar una cuota extraordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: Ambas partes convienen que para el mes de diciembre serán los gastos compartidos, es decir, un estreno y juguete navideño lo compra el padres al igual que el otro estreno y juguete lo compra la madre. CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas y gastos recreativos, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. QUINTO: La ciudadana DENNYS RAQUEL DIAZ GELVEZ, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS GUSTAVO BETTIN GRANADOS para su hija. SEXTO: El ciudadano CARLOS GUSTAVO BETTIN GRANADOS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.” (Folio 06).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-