REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.720, domiciliado en Aldea La Blanquita, caserío el Palermo, finca El Tesoro, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
PARDE DEMANDADA: OTILIA ALVARADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.251.293, domiciliada en el Sector El Garzón, punto de referencia Casa de color azul, de rejas verdes, diagonal a la panadería la Floresta, San Josecito, Municipio Torbes, del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 935

En fecha 27 de Enero de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos ISRAEL BARON y OTILIA ALVARADO CONTRERAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que el Tribunal ordenara abrir; El padre ISRAEL BARON se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre OTILIA ALVARADO CONTRERAS con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre los del treinta y uno (31) de diciembre; en lo atinente al regalo de navidad el padre debe dar los regalos a los niños.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ISRAEL BARON y OTILIA ALVARADO CONTRERAS, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 935 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: El padre ISRAEL BARON se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre lo del treinta y uno (31) de Diciembre; en lo ateniente al regalo será un regalo por cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana OTILIA ALVARADO CONTRERAS, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta de notificación mediante exhorto.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano ISRAEL BARON, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Ocho (08) de Febrero de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 935 y se libro oficio bajo el Nº: 089-090-091, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-