REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE ACTORA: ciudadana ISABELINA VELANDRIA VIUDA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.476, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la Abogada JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.971 con domicilio procesal en el edificio la Cordobereña, piso 1, local 12, ubicado en la calle 12 entre carreras 4 y 5, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.971 con domicilio procesal en el edificio la Cordobereña, piso 1, local 12, ubicado en la calle 12 entre carreras 4 y 5, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 1829

Síntesis de la controversia


DE LA RECTIFICACION

La partida de nacimiento fue anotada bajo el N° sesenta y ocho (68), de fecha 21 de Febrero de 1947, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, hoy en día es llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba y se anexa marcada con la letra “A”, en copia certificada, de la cual se evidencia un error material en el apellido de mi padre, pues lo señalan como “GREGORIO VELANDIA”, cuando lo correcto “ GREGORIO VELANDRIA”, tal como evidencia tanto de la mi cedula de identidad, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “B” y de la copia de la cédula de identidad de mi padre que también anexo a los fines de probar lo afirmado. Circunstancia que también se evidencia de la tarjeta alfabética o datos filiatorios, emitida por la ONIDEX- SAN CRISTOBAL, en la cual se constata que mi apellido es “VELANDRIA”; anexo la misma marcada con la letra “C”. Anexo copia del Acta de Matrimonio N° 33 de fecha 10-02-1971, marcada con la letra “D” en la cual se evidencia que mi apellido es “VELANDRIA”.
Mi apellido correcto, realmente es VELANDRIA, tal como se evidencia en las pruebas anteriormente señaladas y no “VELANDRÍA “ como erróneamente, al inscribirme en el libro de nacimientos, el funcionario respectivo; así lo asentó.

DEL DERECHO Y PETITORIO

Se solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 501 y siguientes del Código Civil Vigente y los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENE la correspondiente rectificación de la Partida de Nacimiento numero Sesenta y Ocho (68), de fecha 21 de Febrero de 1947. CORRIGIENDOSE EL ERROR MATERIAL.. CUYA RECTIFICACION SE PIDE EN CUANTO AL APELLIDO VELANDRIA. Ya que soy la única persona interesada, no afecta a terceras personas y existen pruebas fehacientes del error materia cometido.

Por todo lo anteriormente expuesto e invocando la Celeridad Procesal que amerita el caso solicito se constate el error material y se corrija oportunamente, para así evitar posibles errores en cuanto a la emisión posterior de Partidas de Nacimiento.

Por ultimo solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos legales correspondientes, así previo los tramites de Ley solicito se oficie a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la mencionada Partida de Nacimiento que cursa por ante esas oficinas.

En el folio tres (03): Cursa partida de Nacimiento con el N° 68 en la cual indica que según fecha veintiuno (21) de Febrero de 1947, fue presentada por el ciudadano: GREGORIO VELANDIA, una niña de nombre: ISABELINA.

En el folio cuatro (4): Cursa constancia de la Oficina de la ONIDEX de fecha 10 de Agosto de 2009 donde certifica que en los archivos de la esa oficina, aparece registrada una tarjeta alfabética, que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad N° V- 3.996.476, en la cual se expidió en fecha 24 de Mayo de 1966.

En el folio cinco (05): Cursa copia de cedula de identidad con el N° 3.996.476 de fecha 24-05-66, la cual tiene por Apellidos VELANDRIA SALCEDO y de Nombre ISABELINA.

En el folio seis (06): Cursa en papel sellado Acta de Matrimonio N° 33 según fecha 10 de Febrero 1971, en el cual se llevo a cabo el Matrimonio civil entre los ciudadanos: DANIEL VIVAS MALAGUERA e YSABELINA VELANDRIA SALCEDO.

En el folio siete (07): Cursa Acta de Nacimiento del Servicio de Registros y Notarias (SAREN) donde indica que el día Viernes veintiuno de Febrero de 1947, fue presentada por el ciudadano: GREGORIO VELANDIA la niña ISABELINA la cual nació el día ocho (08) del presente mes y año.

En el folio diez (10): Cursa auto de fecha nueve (09) de Octubre del 2009 donde se recibió escrito constante de ocho (08) folios útiles donde se admite cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En el folio once (11): Cursa CARTEL de fecha nueve (09) de Octubre de 2009 de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 68 de fecha 21 de Febrero de 1947, por cuanto aparece su apellido como: “VELANDIA”, siendo lo correcto “VELANDRIA”.

En el folio doce (12): Cursa boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Especializado en Materia de Familia, San Cristóbal Estado Táchira, que cursa ante este Despacho solicitud N° 878 por Rectificación de Partida.

En el folio catorce (14): Cursa diligencia de la ciudadana: ISABELINA VELANDRIA viuda de VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.476, asistida por la abogado en ejercicio JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.971.536, impreabogado N° 78.971 y con el carácter acreditado en autos expuso:
Consigno el ejemplar del Diario el Nacional de fecha 05 de Noviembre de 2009 donde aparece la publicación del Cartel relacionado con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento; cuerpo ciudadanos pagina 5, en su parte final o pie de pagina.

Al folio quince (15): Cursa Auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2009, que según diligencia de la ciudadana: ISABELINA VELANDRIA VIUDA DE VIVAS, donde consigna ejemplar del Diario el Nacional de fecha 05 de Noviembre de 2009 donde consta el cartel de publicación de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Al folio dieciocho (18): Cursa diligencia de fecha doce (12) de Noviembre de 2009 realizada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Córdoba, quien expuso: consigna un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al folio veinte (20): Cursa diligencia hecha por la Abg. ERKA GISELA PINTO CARDENAS, fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Táchira, donde expuso: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente por Rectificación de Partida de Nacimiento asignado con el N° 1829, en el cual se observa que la solicitante consigno copia para la debida certificación, vista y devolución por parte de este Tribunal, de los documentos de identidad, tales como cedula de identidad, acta de matrimonio o acta de defunción de su progenitor GREGORIO VELANDRIA.

Al folio veintiuno (21): Cursa escrito de ACLARATORIA de la ciudadana: ISABELINA VELANDRIA VIUDA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.476, viuda, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistida por la Abogado en ejercicio JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.971.536, impreabogado N° 78.971, donde realiza ACLARATORIA a los fines de que se Notifique a la Fiscalia nuevamente.

Al folio veintitrés (23): Cursa escrito de la Juez Provisorio de este Juzgado, donde hace constar que le fue puesto a la vista un documento de identidad (cedula) N° 9.461.913 en original perteneciente al ciudadano “GREGORIO VELANDRIA” para ser confrontado con las copia que se consigna en un (01) folio útil y ser agregada al presente expediente. Del instrumento en mención, se certifica que es exacto y del mismo tenor.

Al folio veinticuatro (24): Se libró nueva boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Publico, Especializado en Materia de Familia, San Cristóbal, Estado Táchira, que cursa ante este Despacho la Solicitud N° 1829 por Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana: ISABELINA VELANDRIA VIUDA DE VIVAS a fin de demostrar le acatamiento de la subsanación efectuada por la parte solicitante.

Al folio veinticinco (25): Cursa diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado de fecha 17 de Diciembre de 2009 donde expuso: consigno en un (01) folio útil boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

Igualmente establece el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso quien aquí Juzga, considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material en el acta de Nacimiento signada con el Nº 68 de fecha 21 de febrero de 1947, asentada en los libros llevados ante la Prefectura del Municipio Córdoba, con todos los documentos anexados considerados como pruebas admisibles, en donde se evidencia de los datos filiatorios expedidos por la Onidex, de fecha 10 de agosto de 2009,folio 04, que el apellido correcto es “VELANDRIA” tanto del padre Gregorio Velandria, como de la solicitante Isabelina Velandria; tal como se evidencia de copia fotostática de la cedula de identidad venezolana expedida en fecha 24/05/1966, corriente al folio 05; donde aparece como Isabelina Velandria Salcedo; igualmente se evidencia del acta de matrimonio N°33 expedida por el Prefecto del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 10 de febrero de 1961, folio 06, donde consta celebración de matrimonio civil entre la solicitante identificada como apellido Velandria y el ciudadano DANIEL VIVAS MALAGUERA, igualmente consignada copia fotostática de la cedula de identidad N°V-9.461.913, del padre donde consta su identificación como GREGORIO VELANDRIA, corriente al folio 23; en consecuencia se considera procedente por estar conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la acta antes mencionada perteneciente a la solicitante, suficientemente identificada, en el sentido de que aparezca de manera correcta su apellido, Y ASÍ DECIDE:
POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 68 de fecha 21 de febrero de 1947, llevados por el Registro civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se Ordena a los Despachos antes Mencionados, colocar una Nota Marginal en el acta N° 68 perteneciente a la ciudadana ISABELINA VELANDRIA SALCEDO, para que aparezca el nombre del presentante de la siguiente manera: “GREGORIO VELANDRIA” y en consecuencia el nombre de la solicitante como “ISABELINA VELANDRIA SALCEDO”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 08 días del mes de ENERO del dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

CLAUDIA L. SIERRAJ.
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