REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ARELIS ELISA CELIS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.665.487, domiciliada en Las Mercedes, Invasión camino al Rió, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JOSE JOVANY PANQUEVA BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.570, domiciliado en Las Mercedes, Invasión camino al Rió, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 939

En fecha 17 de Febrero de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JOSE JOVANY PANQUEVA BARAJAS y ARELIS ELISA CELIS CARRERO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES en Mercado los días Sábados; El padre JOSE JOVANY PANQUEVA BARAJAS se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre ARELIS ELISA CELIS CARRERO con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y del día treinta y uno (31).
En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar en igual de condiciones los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas medicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE JOVANY PANQUEVA BARAJAS y ARELIS ELISA CELIS CARRERO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 939 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) SEMANALES en mercado, los días Sábados.
SEGUNDO: En época de navidad el padre JOSE JOVANY PANQUEVA BARAJAS se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y del día treinta y uno (31).
TERCERO: En época de inicio de año escolar ambos padres se compromete a comprar en igual de condiciones los Útiles Escolares y los Uniformes Escolares.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana ARELIS ELISA CELIS CARRERO, que por ante este Tribunal cursa Homologación del Acto Conciliatorio enviado de la Defensoria Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano JOSE JOVANY PANQUEVA BARAJAS, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 939 y se libro oficio bajo el Nº: 124-125, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-