REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORIS YARITZA BECERRA VALASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.438.668, domiciliada en el Barrio Libertador, final de la carrera 9, casa N° 21-15, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: TIBERIO GALLO FUENTES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 6.613.466, domiciliado en la Petrolea, Finca la Alquitrana, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 937

En fecha 09 de Febrero de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos TIBERIO GALLO FUENTES y DORIS YARITZA BECERRA VALASCO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que el Tribunal ordenara abrir; El padre TIBERIO GALLO FUENTES se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre DORIS YARITZA BECERRA VALASCO con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre los del día treinta y uno (31); en lo atinente al regalo de navidad el padre debe dar los regalos a los niños.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Utiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos TIBERIO GALLO FUENTES y DORIS YARITZA BECERRA VALASCO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 937 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) quincenales para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO:En epoca de navidad el padre TIBERIO GALLO FUENTES se compromete a comprar los estrenos del dia veinticuatro (24) y la madre DORIS YARITZA BECERRA VALASCO se compromete a comprar los del dia treinta y uno (31).
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Utiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana DORIS YARITZA BECERRA VALASCO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano TIBERIO GALLO FUENTES, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veintitres (23) dias del mes de Febrero de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 937 y se libro oficio bajo el Nº: 114-115, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-