REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA JUDITH RAMIREZ DEPABLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.441, domiciliada en: Veracruz parte Alta, pasaje Fátima, a dos casas de la casa de alimentación, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER OVALLES CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.684, domiciliado en: Barrio Libertador, calle 13, entre carreras 7 y 8, casa N° 41-A, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 877

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER OVALLES CHACON y MARIA JUDITH RAMIREZ DEPABLOS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre los Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del día veinticuatro (24) y la madre los del treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOHAN ALEXANDER OVALLES CHACON y MARIA JUDITH RAMIREZ DEPABLOS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre los Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del día veinticuatro (24) y la madre los del treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J



RED/Rcm.-