REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 1422-2010
199° y 151º

PARTES:
SOLICITANTE: NANCY SOLVEY VELAZCO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.174.155, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NANCY SOLVEY VELAZCO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.174.155, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM JAKELINE PERNÍA DE SANABRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.090, promueve la rectificación de la partida de nacimiento N° 762 asentada por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Panamericano del estado Táchira, el día 26 de octubre de 1971, hoy Municipio Panamericano del estado Táchira, Manifiesta la solicitante que en dicha Acta aparece un error material en el sentido de que el apellido de su padre es “VELASCO” y no “VELAZCO”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en los precitados artículos que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona – en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar La partida de Nacimiento No. 762 de la ciudadana NANCY SOLVEY VELAZCO ARELLANO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: 1) Partida de Nacimiento No. 763 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas estado Táchira, 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ FERNANDO VELASCO 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY SOLVEY VELAZCO ARELLANO. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 762 expedida por el Prefecto del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del estado Táchira perteneciente a la ciudadana NANCY SOLVEY. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 762 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de la ciudadana NANCY SOLVEY, razón por la cual la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 762, asentada por ante los Libros del Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Panamericano hoy registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, de fecha 26 de octubre de 1971, según así consta de partida de nacimiento N° 762, en el entendido de que en el Libro de partidas de nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida de Nacimiento el apellido del padre de la solicitante en la forma siguiente: “VELASCO” y no “VELAZCO”. Quedando así rectificada dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez.
EL JUEZ TEMPORAL DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la decisión siendo las doce del mediodía. Conste. LA SCRIA. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1422-2010, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: NANCY SOLVEY VELAZCO ARELLANO, MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS