REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITUD No. 1416-2010
199° y 151º

PARTES:
SOLICITANTE: SONIA LAZARO MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.973.608, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana SONIA LAZARO MONTES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.973.608, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.768, promueve la rectificación de la partida de nacimiento N° 408 asentada por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Panamericano del estado Táchira el día 19 de Junio de 1974, hoy Municipio Panamericano del estado Táchira, Manifiesta la solicitante que en dicha Acta aparece un error material en el sentido de que el apellido de su padre es “LAZARO” y no “JAZARO”, siendo como aparece en la copia de la cédula de identidad.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en los precitados artículos que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona – en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar La partida de Nacimiento No. 408 de la ciudadana SONIA LAZARO MONTES. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: 1) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LAZARO MONTES SONIA, 2) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LAZARO MONTES MARTHA JANETH 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 408 expedida por el Prefecto del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del estado Táchira perteneciente a la ciudadana SONIA LAZARO MONTES. 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 39 EXPEDIDA POR EL PREFECTO CIVIL DEL Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Jáuregui perteneciente a la ciudadana MARTHA JANETH LAZARO MONTES, razón por la cual la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 408, asentada por ante los Libros del Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Panamericano hoy registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, de fecha 19 de Junio de 1974, según así consta de partida de nacimiento N° 408, en el entendido de que en el Libro de partidas de nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida de Nacimiento el apellido del solicitante en la forma siguiente: “LAZARO” y no “JAZARO”. Quedando así rectificada dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO

En esta misma fecha se publico la decisión siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO