REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1605-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: ALEXI DELGADO CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.085.229 residenciada en el sector Flor amarillo, avenida Bolívar, calle coromoto, bloque 1, piso 2, apartamento Nro. 04, valencia estado Carabobo
DEMANDADA: ANA JACKELIN VIVAS URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.408.495, domiciliada en la calle 11, vereda 02, barrio Ruiz Pineda, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05-01-2010 en virtud de lo expuesto por el referido ciudadano ALEXI DELGADO CORREA tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “Yo quiero brindarle mejor vida y mejor educación a mi hijo, si ella me lo dejara yo me lo llevaría a vivir conmigo con todo mi gusto, pero es el problema no me lo deja ni de vacaciones, pero ella no trabaja y ella vive de lo que la gente le da, el niño me cuenta que casi ni come y yo le mando semanalmente cien bolívares, pero no se que es lo que pasa, pido que le hagan un seguimiento para que verifiquen”. En base a dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 004-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.605-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela todo lo concerniente AL REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela ACTO CONCILIATORIO realizado por ante la Defensoría remitente.
Al folio seis (06) riela COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (XXXXXXXXXX), expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 05-01-2010
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante DELGADO CORREA ALEXI.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la requerida ciudadana VIVAS URREA ANA JACKELIN..
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro y su vuielto (04 VTO) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano ALEXI DELGADO CORREA manifestó: “ Que ofrecía la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales le pasara en forma semanal, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.200,00), la madre se compromete abrir una cuenta bancaria, a lo cual la ciudadana Ana Jackelin Vivas Urrea, manifestó estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano. De igual forma acordaron en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubriran gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicina y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, comprometiéndose el ciudadano Alexi Delgado Correa que el día 22 de febrero del presente año le enviara la quincena y mas (Bs. 200,00) adicionales que la madre de su hijo los destinara para la apertura de la cuenta bancaria. Estando la ciudadana ANA JACKELINE VIVAS URREA de acuerdo y aceptar lo ofrecido por dicho ciudadano, Firmando ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTE JUZGADOR EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales le pasara en forma quincenal, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 200,00), de igual manera SE ESTABLECEN DOS BONOS por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Como acordaron abrir una cuenta Bancaria, este Tribunal en virtud de que las cuentas relacionadas a Obligación de Manutención se tienen que llevar por ante el Banco Bicentenario se ordena librar oficio a los fines de que sea aperturada, dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI (fdo) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA TEMPORAL. ABOG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las nueve de la mañana, se libro oficio N°.113 para el banco dando cumplimiento al auto anterior. LA SRIA TPRAL. ABOG. MARÍA RAMIREZ (FDO) Ilegible. Oev.