REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN
RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1.440--2010

PARTES:
SOLICITANTE: JOANDRIS DE JESUS SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.223.467, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOANDRIS DE JESUS SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.223.467, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistido del abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.125, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ciudadano JOANDRIS DE JESUS SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.223.467, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, del causante WILIAM WALTER SÁNCHEZ RAMIREZ, quien falleciera Ab-intestato el día veintiséis (26) de junio de 2007. Vistos así mismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION signada con el número 654 de fecha 04 de Julio 2007, del causante WILIAM WALTER SANCHEZ RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; 2.) Copia fotostática de la partida de nacimiento signada con el número 07 del ciudadano JOANDRIS DE JESUS SÁNCHEZ RAMIREZ, de fecha diez (10) de marzo de 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira; 3.) Justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 07 de julio de 2008, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) NIDIA ESTHER NAVARRO DE VELASCO, titular de la cédula de identidad número V- 11.300.159, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No, solo somos conocidos, ya que yo lo conozco a él desde que era niño”. SEGUNDO: “Si como dije antes yo lo conozco desde que era un niño, tengo de conocerlo aproximadamente como unos diecisiete años más o menos”. TERCERO: “Si yo lo conocí a él en vida ya que era vecino mío, vivían ahí mismo en la carrera donde yo vivo”. CUARTO: “Si me consta que el señor Wiliam Walter Sánchez Ramírez, el cual falleció el 26 de junio de 2007, el cual me consta ya que como dije antes vivían cerca de la casa”. QUINTO: “Si me consta que el finado solo tuvo a un hijo que es Joandris de Jesús Sánchez Ramírez, no tuvo más hijos”. SEXTO: “Si me consta, si me consta que el único y universal heredero del finado Wiliam Walter Sánchez Ramírez, el ciudadano Joandris de Jesús Sánchez Ramírez”.b.) YOLANDA MORENO OMAÑA, titular de la cédula de identidad número V- 8.075.398, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No, solo somos conocidos y vecinos, criado al lado de mi casa, desde pequeño”. SEGUNDO: “Si como dije antes yo lo conozco desde que estaba pequeño, hace como unos quince años más o menos”. TERCERO:” Si yo lo conocí en vida ya que vivía pegadito con la casa mía”. CUARTO: “Si me consta que el señor Wiliam Walter Sánchez Ramírez, el cual falleció el 26 de junio de 2007, el cual me consta ya que éramos vecinos”. QUINTO: “Si me consta que el finado solo tuvo a un hijo que es Joandris de Jesús Sánchez Sánchez Ramírez, no le he conocido más hijos, solo él”. SEXTO: “Si me consta, si me consta que el único y universal heredero del finado Wiliam Walter Sánchez Ramírez, el ciudadano Joandris de Jesús Sánchez Ramírez”. c.) IRHAMA JOSEFINA LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V- 3.199.150, y manifestó lo siguiente: PRIMERO:” No, solo lo conozco, ya que vive el papá y él, viven al frente de mi casa”. SEGUNDO: “Si yo tengo de conocerlo a él desde hace como diecisiete (17) años de vista, trato y comunicación al papá y al hijo”. TERCERO: “Si yo lo conocí a él en vida ya que vivía al frente de mi casa”. CUARTO: “Si me consta que el señor Wiliam Walter Sánchez Ramírez el cual falleció el 26 de junio de 2007, falleció aquí en Coloncito”. QUINTO: “Si me consta que el finado solo tuvo a un hijo que es Joandris de Jesús Sánchez Ramírez, no le conozco más hijos sino él”. SEXTO: “Si me consta, si me consta que el único y universal heredero del finado Wiliam Walter Sánchez Ramírez, es el ciudadano Joandris de Jesús Sánchez Ramírez”; 5º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante WILIAM WALTER SÁNCHEZ RAMIREZ. 6°) Copia fotostática simple de la cédula d identidad del solicitante JOANDRIS DE JESUS SÁNCHEZ RAMIREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 07 de julio de 2008, éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JOANDRIS DE JESUS SÁNCHEZ RAMIREZ, en su carácter de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante WILIAM WALTER SÁNCHEZ RAMIREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUE Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce (12) del mediodía. Conste.
LA SRIA TMPRAL,

ABG. MARIA RAMIREZ.