REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1602-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: SILVIA MARIA CACERES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.496.436 residenciada entre calles 07 y 08 sector los cortijos barrio 19 de abril, coloncito Municipio panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE DIAZ NOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.972.284 domiciliado entre calles 10 y 11 vereda 01 sector Rómulo Gallegos Barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: se cumple con el articulo 65 paragrafo primero e la lopna.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14-01-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana SILVIA MARIA CACERES tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “que había tenido problemas con el papá de sus hijos, porque se llevo hasta las camas de los niños y se quedo con todo cuando se dejaron y para fijar la manutención”.. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.0011-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.602-2010, Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios tres y cuatro (03 Y 04) riela ACTA DE ACUERDO CONICLIATORIO, realizada por ante la Defensoría Municipal remitente.
Al folio cinco (05) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°. 71 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 23-11-2003 correspondiente al niño (xxxx).
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO expedida por el Hospital Tipo I de coloncito Estado Táchira, correspondiente al niño (xxxxxxx).
Al folio siete (07) riela COPIA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO expedido por el Hospital tipo I de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, correspondiente a la niña (xxxxxxxx).
Al folio ocho (08) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y el requerido, ciudadanos CACERES SILVIA MARIA Y DIAZ NOYA RAFAEL ENRIQUE.
Al folio nueve (09) riela la Primera NOTIFICACION realizada al ciudadano Rafael Enrique Díaz Noya
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro y su vuelto (04 vto) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ NOYA manifestó: “Que ofrecía la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales pasara en forma quincenal, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00) los días 15 y 30 y serán entregados a la madre quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, a lo cual la ciudadana Silvia María Cáceres manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano. De igual forma acordaron en establecer Dos Bonos por igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre que cubriraran gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicina y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor ofrecimiento este aceptado por la demandante. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTE JUZGADOR EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales pasara en forma quincenal, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00) los días 15 y 30 y serán entregados a la madre quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, DE IGUAL MANERA SE ESTABLECEN DOS BONOS por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

DR PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI

LA

SECRETARIA TEMPORAL

DRA. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana y se expidió la copia certificada como fuera ordenado.

LA SRIA TPRAL.

ABOG. MARÍA RAMIREZ



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