REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1.570-2009.


DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.473.863, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.853, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de endosatario en Procuración del ciudadano DUGLAS FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.150.887, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil

DEMANDADOS: EMPRESA GANADERA LA PONDEROSA C.A ubicada en los Caños Jurisdicción del Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: 1.570-2009

Mediante auto que riela a los folios diez y once (10 y 11) se admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) solicitada por el Abogado en ejercicio ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Duglas Finol ampliamente identificados, en el la cual manifestó que su mandante es beneficiario de un (01) titulo valor (cheque) el cual anexo a la presente demanda de un folio útil marcada “A”, siendo el mismo emitido en la Población de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira en fecha, en fecha 05 de diciembre del 2.008, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS, 13.000,00), a favor de su mandante DUGLAS FINOL, el cual al ser presentado por taquilla para su cobro fue devuelto por dirigirse al girador, y desde el día de admisión para la fecha del cobro señalado en el cheque y el protesto no tenia la cantidad mencionada en dicho cheque suscrito por la Empresa Ganadera La Ponderosa C.A. y Por cuanto le resultaron infructuosas todas las gestiones extrajudiciales realizadas con el fin de obtener el pago de la suma contenida en dicho cheque que se anexa a la presente demanda, es por lo que acude a esta autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por éste Tribunal, en pagar a su representado, ciudadana DUGLAS FINORL, ya identificada, la cantidad que se expresa a continuación: PRIMERO: La suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) por concepto del monto total, titulo valor (cheque). SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 622,91) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual. TERCERO: La suma de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.600,00) POR CONCEPTO DE Cobranza Extrajudicial. CUARTO: La suma de VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21,66) por concepto de comisión al 1%. Haciendo especial referencia que los mismos seguirían corriendo hasta la cancelación definitiva de la presente obligación.. Estimando prudencialmente la DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.244,50), suma esta que corresponde a DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO unidades tributarias (295,35 U.T), fundamentando la misma en los artículos 421, 426, 410, 436, 445 y 451 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 640 del Código de procedimiento Civil
PETITORIO: Solicitaron que de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se acordara y decretara medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a tal fin solicitaron se comisionara amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas con sede en la población de La Fría, Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la medida de embargo sobre bienes de la demandada el cual señalarían en su debida oportunidad. Por último solicitaron fuera desglosado el titulo valor objeto de esta acción y resguardado en la caja de seguridad de éste Tribunal y a tal efecto se deje copia certificada de la misma en el presente libelo.
Ahora bien en cuanto al cuaderno de Medidas el mismo contiene lo siguiente:
Al folio doce (12) riela auto acordándose certificar las copias del escrito libelar y del acto de admisión.
Al folio dos y tres (02 y 03) del cuaderno de medidas riela copia del auto de admisión de la demanda por ante este despacho.
A los folios cuatro al seis (04 al 06) riela copia del oficio enviado al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de Esta Circunscripción Judicial remitiendo la comisión para la practica de la medida de embargo Preventivo.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este tribunal, donde el ciudadano Juez Temporal se aboca al conocimiento del mismo, y ordenándose agregar el oficio que fuera enviado por el Juzgado Ejecutor antes señalado signado con el N°. 0106-456 de fecha 10-12-09 junto con comisión cumplida.
A los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) riela inserta ACTA DE EMBARGO por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual entre otras cosas el mismo deja constancia que se trasladaron hasta el sector la Coromoto Vía los Caños, Municipio Panamericano del estado Táchira, sede de lácteos la Ponderosa y Ganadería La Ponderosa a los fines de realizar la medida preventiva de embargo, donde notificaron a la ciudadana Guillermina Celis Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.673.545 quien manifestó ser la secretaria de la Empresa Ganadera La Ponderosa procediéndose a realizar dicho embargo, acto en el cual el abogado Actor Mac Flavier Arellano Chacón manifestó al tribunal que por cuanto la ciudadana Guillermina Celis de Hurtado cancelo en el acto la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.305,71) en dinero efectivo en nombre de la Empresa Ganadera La Ponderosa C.A, suspendiera la práctica de la medida y que el expediente fuera enviado al tribunal comitente a los fines de su archivo.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DUGLAS FINOL, y la ciudadana GUILLERMINA CELIS DE HURTADO en su carácter de Secretaria de la Empresa demandada y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE JUZGADOR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ TEMPORAL DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI. (FDO ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. MARIA BELEN RAMIREZ G. (FDO) ILEGIBLE En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo once de la mañana, y se dejo copia de la misma para el archivo del tribunal. LA SRIA TPRAL. ABOG MARIA RAMIREZ (FDO) ILEGIBLE OEV.
QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA BELEN RAMIREZ SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1570-09 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON DEMANDADO: HACIENDA LA PONDEROSA C.A MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. MARIA BELEN RAMIREZ