REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITUD No. 1282-2009
199° y 150º

PARTES:

SOLICITANTE: ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.590, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a través de su apoderado judicial ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-9.233.956, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PATIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.590, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a través de su apoderado judicial ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-9.233.956, de este domicilio, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil llevados en el Municipio José Trinidad Colmenares del estado Táchira, hoy Municipio Panamericano del estado Táchira, correspondiente al año 1967, según así consta de acta de nacimiento número 976. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el segundo nombre de la solicitante, en el sentido de que al asentar dicha partida, se anotó el nombre de la solicitante como ZENAIDA, siendo lo correcto ZORAIDA, como aparece en el Titulo de Bachiller, RIF y Acta de Nacimiento de su hijo.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en el precitado artículo que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona – en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento No. 976 de la ciudadana ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: 1) Copia Simple de Poder Especial, expedida por ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, bajo el No. 4, Tomo 94 de fecha 07 de julio de 2009. 2) Copia Certificada del acta de nacimiento No. 976 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. 3) Acta de Nacimiento No. 976 expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano estado Táchira de fecha 04 de junio de 2008. 4) copia simple de la Autenticidad del Titulo de Bachiller de la ciudadana ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ, expedido por la Unidad Educativa Monseñor José Humberto Cardenal Quintero de fecha 13 de abril de 2009. 5) Copia Simple del Titulo de Bachiller de la ciudadana ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ, de fecha 15 de junio de 1990. 6) Copia Simple del Acta de Nacimiento No. 238 del niño ANDRES CAMILO ARTIAGA MORALES. 7) Copia simple de documento de venta. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil llevados en el Municipio José Trinidad Colmenares del estado Táchira, hoy Municipio Panamericano del estado Táchira, correspondiente al año 1967, según así consta de acta de nacimiento número 976 de la ciudadana: ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 976, asentada por ante los Libros del Registro Civil llevados en el Municipio José Trinidad Colmenares del estado Táchira, hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, , del año 1967, correspondiente a la ciudadana: ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la solicitante en la forma siguiente: “ZORAIDA” y NO “ZENAIDA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Una vez que quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez. EL JUEZ TEMPORAL DR. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLIRITI (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.), LA SECRETARIA T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En esta misma fecha, se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde. LA SCRIA., DACKYS OCARIZ (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No.1282-2009, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ, MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO