JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 23 de febrero de 2010.
199° y 151°
Vista la Transacción Judicial suscrita en los términos convenidos, en el Expediente N° 2397-10 por Cobro De Bolívares - Procedimiento de Intimación- inserta a los folios 09 al 11 ambos inclusive, de fecha 11 de febrero de 2010, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, que riela en el cuaderno de medidas; entre el abogado en ejercicio de su profesión ESTEIN ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.017.518, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.333 Parte Demandante actuando por sus propios derechos, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; y el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.790.681, asistido por el profesional del derecho José Luís Ochoa Sandoval, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.77.902, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; y previa verificación por parte del Juez, de haberse cumplido con los supuestos de Ley, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 2397-09
PAGP/rmmr
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