REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 22 de abril de 2009, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el abogado Omar Orlando Rodríguez Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.094.810, actuando en la condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILFOR ALEXANDER GONZALEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.816.149, según se constata de Poder Autenticado anexo, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el No.1972 de fecha 31 de octubre de 1984, asentada ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Indica el identificado mandatario; que su representado nació en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el día 26 de septiembre de 1983, en el Centro Hospitalario INSALUD, Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, tal como se desprende según indica, de los Certificados de Nacimiento expedidos por dicho instituto y los cuales anexa.
Asimismo, indica que existe un error en el lugar de nacimiento de su poderdante, pues se hizo la transcripción de las Partidas de Nacimiento signada con el No. 1972 de fecha 31 de octubre de 1984, y por error material involuntario del respectivo funcionario tanto de la antigua Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como el Registro Principal del Estado Táchira, se colocó nacido en esta ciudad, cuando lo correcto es nacido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; de igual modo solicita sea rectificado el nombre de su padre por cuanto es MYLLFFORD y no WILFFORD, tal como se puede evidenciar del Registro de Nacimiento Colombiano debidamente legalizado y apostillado. Que en razón de todo lo anterior, es por lo que solicita ante este Tribunal la Rectificación de los ya indicados errores materiales en la referida Partida de Nacimiento y se oficie lo conducente tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira como al Registro Principal del Estado Táchira. Fundamenta su pedimento en el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 20 folios útiles.
Por auto de fecha 30 de abril de 2009, (fl. 21) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, se libró boleta.
Al folio 24, riela diligencia de fecha 18 de junio de 2009, en virtud de la cual la Fiscal XV del Ministerio Público, considera necesario que en la solicitud que nos ocupa, el Tribunal oficie al Centro de Salud ya referido en actas para que informe sobre el número de historia médica de la ciudadana ANA ISABEL IBAÑEZ, así como los datos de la historia médica y que si de estas se desprende que en fecha 27 de septiembre de 1984, dio a luz un niño varón, debiendo indicar el nombre del mismo, de igual modo, solicitó la publicación de una cartel con base al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Auto que riela al folio 25, en que se acordó lo solicitado por la representación Fiscal. Se libró oficio y el edicto correspondiente.
Diligencia de fecha 21 de Junio de 2009, por la cual el identificado apoderado Judicial consigna ejemplar del diario El Nacional, en el que consta la publicación del edicto ordenado. Auto de igual data en que se acuerda la consignación del referido edicto.
Al folio 32, corre diligencia por la cual el abogado Omar Orlando Rodríguez Jaimes, solicita se ratifique el oficio No.2134-09, al Centro Hospitalario Dr. Enrique Tejera de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Lo solicitado fue cumplido por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2009.
En fecha 01 de febrero de 2010, (fl. 37) es recibido ante este Despacho Oficio No.000445-09, de fecha 29 de enero del mismo año, por el cual se remiten a este Juzgado, las resultas de lo solicitado al ya referido centro de salud. Anexaron fotocopias certificadas en 03 folios útiles.
Auto de fecha 03 de febrero de 2010, (fl. 41) por la cual este Juzgador remite a la Fiscalía XV del Ministerio Público, oficio acompañado de las fotocopias certificadas de lo folios 37 al 40, a objeto de obtener su opinión en relación a lo solicitado. Se libró oficio.
Diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, en cuya virtud la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, indica a este Juzgado que no tiene objeción alguna que hacer a lo solicitado.
Pruebas Aportadas en actas procesales:
Original del documento autenticado ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No. 02, Tomo 62, de fecha 01 de abril de 2009. Documento valorado de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar el mandato especial conferido por el ciudadano WILFORD ALEXANDER GONZALEZ IBAÑEZ al abogado Omar Orlando Rodríguez Jaimes, para la tramitación Judicial de la rectificación de su Partida de Nacimiento.
Original del Certificado de datos de Nacimiento expedido en fecha 20 de enero de 2004, No. 9314, expedido por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud INSALUD, a nombre de WILFORD, hijo de ANA ISABEL IBAÑEZ.
Fotocopia simple del Certificado de Datos de Nacimiento, expedido en fecha 17 de marzo de 2009, No. 2855, expedido por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud INSALUD, a nombre de WILFORD, hijo de ANA ISABEL IBAÑEZ.
Los referidos documentos al haber sido ratificados mediante oficio No. 000445-09, de fecha 29 de enero de 2010, por el Asesor Legal del Hospital Dr. Enrique Tejera, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el cual se indica que tales documentos son fieles y exactos de sus originales, como resultado de la historia médica No. 43-05-09; por ende, este Juzgador los valora de conformidad con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar que efectivamente el ciudadano WILFORD ALEXANDER GONZALEZ IBAÑEZ, nació en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Hospital Dr. Enrique Tejera, en fecha 26 de septiembre de 1983.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1972 de fecha 31 de octubre de 1984, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILFORD ALEXANDER. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2007.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1972 de fecha 31 de octubre de 1984, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILFORD ALEXANDER. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 29 de abril de 2009.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1972 de fecha 31 de octubre de 1984, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILFORD ALEXANDER. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2005.
Los indicados documentos son valorados por este operador de Justicia, sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar que WILFORD ALEXANDER es hijo de WILLFFORD GONZALEZ RAMON y de ANA ISABEL IBAÑEZ.
Fotocopia certificada del Registro Civil de Nacimiento, expedida en la República de Colombia, Departamento Norte de Santander, Municipio de Cúcuta, de fecha 18 de febrero de 1963 a nombre de MYLLFFORD GONZALEZ RAMON. Certificación expedida por la Notaria Primera del Círculo de Cúcuta de fecha 15 de abril de 2009, debidamente apostillada. Documento valorado de conformidad con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno, sirviendo para demostrar que el nombre correcto del padre de WILFORD ALEXANDER es MYLLFFORD.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.816.149, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILFORD ALEXANDER GONZALEZ IBAÑEZ. Documento público que con base al artículo 429 eiusdem demuestra la identidad como ciudadano venezolano del solicitante.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la solicitud bajo estudio, este Juzgador, previa valoración del material probatorio aportado por el accionante, y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1972 de fecha 31 de octubre de 1984, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILFORD ALEXANDER.
Por tanto el lugar de nacimiento WILFORD ALEXANDER es la ciudad de Valencia, estado Carabobo, y el nombre correcto de su padre es MYLLFFORD. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1972 de fecha 31 de octubre de 1984, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILFORD ALEXANDER.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento en lo que respecta al lugar de nacimiento del solicitante, nacido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, así como el nombre correcto de su padre que es MYLLFFORD.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2134-09
PAGP/rmmr