REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 19 de Junio de 2009, la ciudadana MARINA PRADA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.988.073, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión María Alejandra Cabrera Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.597, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, de su hijo IVAN ANTONIO, signada con el No. 243 de fecha 18 de mayo de 1948, asentada ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la cual aparece según lo indica, mal escrito su nombre MERCEDES PRADA PACHECO, siendo lo correcto MARINA PRADA PACHECO, según se evidencia de Acta de Bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San Luis Gonzaga, No. 605, folio 195, libro 8 de fecha 16 de Julio de 1927, que una vez efectuada la respectiva Rectificación, se oficie lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira. Anexó documentos escritos en 06 folios útiles.
Al folio 09, riela auto por el cual es admitida la solicitud presentada, ordenándose en consecuencia la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público; de igual modo, se instó a la solicitante consignar Fe de Vida o el Acta de Defunción del ciudadano IVAN ANTONIO, así como la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; asimismo, se acordó oficiar a la ONIDEX Nacional a fin de obtener los datos filiatorios de la ciudadana MARINA PRADA PACHECO. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 13, corre diligencia de fecha 22 de Julio de 2009, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, en que la ciudadana MARINA PRADA PACHECO, asistida por abogado consigna la fe de vida del ciudadano IVAN ANTONIO SOTO PRADA.
Auto de fecha 12 de enero de 2010, por el cual este Juzgador ordena a la solicitante la publicación de un edicto en diario de circulación nacional. Se libró el respectivo edicto.
Diligencia de fecha 25 de enero de 2010, en la cual la ciudadana MARINA PRADA PACHECO, asistida por abogada, consigna ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el edicto ordenado.
Auto por el cual en fecha 26 de enero de 2010, se acuerda el desglose de la página donde aparece el edicto y agregarla al expediente.
Pruebas que constan en las actas procesales:
Fotocopia simple de la cédula de No.V-8.988.073, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARINA PRADA PACHECO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 243, de fecha 18 de mayo de 1948, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de IVAN ANTONIO.
Acta de Bautismo, expedida en fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el Párroco Jairo Cárdenas Vega, Parroquia de San Luis Gonzaga, Diócesis de Cúcuta, República de Colombia, asentada en el libro 08, folio 195, No. 605, a nombre de MARINA PRADA PACHECO, bautizada en fecha 16 de julio de 1927, hija de Vicente Prada y Delfina Pacheco. Presenta sello húmedo y firma legible.
Original de Constancia de Datos Filiatorios fechada en la ciudad de Caracas el 24 de agosto de 2009, a nombre de MARINA PRADA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.988.073, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 2.202, de fecha 23 de marzo de 1978. Constancia suscrita por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Presenta sello húmedo y firma ilegible.
Constancia original de Fe de Vida a nombre de IVAN ANTONIO SOTO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.583.829, suscrita en la ciudad de Caracas en fecha 13 de octubre de 2009, por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Santa Teresa.
Constancia original de fecha 26 de noviembre de 2009, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la cual da fe que en los Libros de Nacimiento llevados por ese Despacho no se encuentra el correspondiente al año 1948, por ende, no puede ser expedida la Partida de Nacimiento del ciudadano IVAN ANTONIO, hijo de Antonio Soto y Marina Prada.
Los indicados documentos son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio y publicado como fue el edicto en un diario de circulación nacional, luego consignado en actas, y no habiéndose presentado persona alguna a hacer oposición a lo solicitado dentro del término de Ley, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.243 de fecha 18 de mayo de 1948, asentada ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y que actualmente reposa sólo en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la que se indica MERCEDES PRADA, siendo lo correcto MARINA PRADA PACHECO, quien es madre de IVAN ANTONIO SOTO PRADA. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.243 de fecha 18 de mayo de 1948, que a nombre de IVAN ANTONIO reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, pues como se decidió, debe aparecer en forma correcta el nombre de su progenitora MARINA PRADA PACHECO.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No.243 de fecha 18 de mayo de 1948.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2213-09
PAGP/rmmr