JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de veinte (20) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL GERARDO BARRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.626, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ OLIVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.229. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; solicitud en la cual se expone que su padre JOSÉ MIGUEL BARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.718, fallecido el día 07 de octubre de 2008, a causa de CARDIOMOTOSÍS, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 963, levantada en fecha 13/10/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito en copia simple, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 45, Partidas de Nacimiento Nos. 395, 347 y 393; y Copias de las Cédulas de Identidad, Justificativo de Testigos No. 7151, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se evidencia que los ciudadanos MERY GÓMEZ DE BARRERA, MIGUEL GERARDO BARRERA GÓMEZ, MIREYA ESMERALDA BARRERA GÓMEZ y CARMEN ZULAY BARRERA GÓMEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ MIGUEL BARRERA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MERY GÓMEZ DE BARRERA, MIGUEL GERARDO BARRERA GÓMEZ, MIREYA ESMERALDA BARRERA GÓMEZ y CARMEN ZULAY BARRERA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.533.007, V-5.648.626, V-9.214.078 y V-5.657.379, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ MIGUEL BARRERA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5851 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 06
Emily.-