JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la solicitante CARMEN TERESA PEÑA MONSALVE, identificada en autos, y en su escrito de fecha 10/12/2009, expone que su señora madre CARMEN TERESA MONSALVE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.578.497, fallecida el día 27 de agosto de 2003, a causa de SPSIS PUNTO DE PARTIDA PARTES BLANDAS, DESHIDRATACION SEVERA, SECUELAS ACV, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 498, levantada en fecha 27/08/2.003, expedida por la Prefectura del antes Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Actas de Nacimiento Nos. 434, 81, 318, 3, 1605, 551; Registros Civil de Nacimientos certificadas por el Registro Civil de la República de Colombia; y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos CARMEN TERESA PEÑA MONSALVE, MARIELA PEÑA MONSALVE, JOSE LUIS PEÑA MONSALVE, NUBIA YARIXA PEÑA MONSALVE, OMAR PEÑA MONSALVE, RAQUEL PEÑA MONSALVE, ANA EDDY PEÑA MONSALVE, LUIS EDUARDO PEÑA MONSALVE, CESAR AUGUSTO PEÑA MONSALVE, OSCAR JAIME PEÑA MONSALVE, Y SONIA PEÑA MONSALVE, son los únicos y universales herederos de la fallecida CARMEN TERESA MONSALVE DE PEÑA. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CARMEN TERESA PEÑA MONSALVE, MARIELA PEÑA MONSALVE, JOSE LUIS PEÑA MONSALVE, NUBIA YARIXA PEÑA MONSALVE, OMAR PEÑA MONSALVE, RAQUEL PEÑA MONSALVE, ANA EDDY PEÑA MONSALVE, LUIS EDUARDO PEÑA MONSALVE, CESAR AUGUSTO PEÑA MONSALVE, OSCAR JAIME PEÑA MONSALVE, Y SONIA PEÑA MONSALVE DE BASTARDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.208.457, V-4.032.683, V-5.672.050, V-9.241.819, V-4.553.968, V-9.241.820, V-4.032.682, V-1.581.770, V-7.182.002, V-4.032.484 y V-4.553.967 respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida CARMEN TERESA MONSALVE DE PEÑA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-