JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por ILSE MARÍA D´SANTIAGO DE PEÑA, identificada en autos, y en su escrito de fecha 08/12/2009, expone que su madre MARÍA TERESA VEGA LEAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-174.975, fallecido el día 27 de octubre de 2009, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA, SÍNDROME RADICULAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 744, levantada en fecha 12/11/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito en copia, igualmente consignan: copia simple de Sentencia de Divorcio Exp. No. 5027, Partidas de Nacimiento Nos. 709, 1176, 1428; Actas de Defunción Nos. 118 y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que las ciudadanas FANNY TERESA D´SANTIAGO VEGA, ILSE MARÍA D´SANTIAGO DE PEÑA Y AMELIA D´SANTIAGO VEGA, son los únicas y universales herederas de la fallecida MARÍA TERESA VEGA LEAL. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a FANNY TERESA D´SANTIAGO VEGA, ILSE MARÍA D´SANTIAGO DE PEÑA Y AMELIA D´SANTIAGO VEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.794.155, V-3.429.157 Y V-5.646.163, respectivamente, en su condición de hijas de la fallecida MARÍA TERESA VEGA LEAL, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5806 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 05
Emily.-