JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente juicio N° 6356 instaurado por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.628, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.866, contra LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.656, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, por lo que solicita el desglose del cheque objeto del presente juicio; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora JOSE LUIS MEDINA ESCALANTE, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por la parte se acuerda:
• Entregarle a la parte actora el cheque y documentos originales que se encuentran en la caja de seguridad de este Despacho.
• Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,


Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú