JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de febrero de dos mil diez.
199º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de veintiséis (26) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana PETRA ROSA GARCÍA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.629.120, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; solicitud en la cual se expone que su esposo CARLOS JULIO ROA JAIMES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-329.066, fallecido el día 15 de JULIO de 2009, a causa de INFECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS SECA, EPOC DESCOMPENSADA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 471, levantada en fecha 21/07/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito en copia simple, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 24, Partidas de Nacimiento Nos. 2007, 1579, 25, 2377, 1405 y 1456; Acta de defunción No. 141; Justificativo de Testigo No. 4756-2009, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos PETRA ROSA GARCÍA AGUILAR, CARLOS JULIO ROA CASTILLO, ALMER AMÉRICO, ZULMI RINIA ROA DÍAZ, , son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ MIGUEL BARRERA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MERY GÓMEZ DE BARRERA, MIGUEL GERARDO BARRERA GÓMEZ, MIREYA ESMERALDA BARRERA GÓMEZ y CARMEN ZULAY BARRERA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.533.007, V-5.648.626, V-9.214.078 y V-5.657.379, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ MIGUEL BARRERA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5851 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 06
Emily.-