JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6252 se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la ciudadana BLANCA NUBIA OROZCO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.261.289, asistida por la abogada Carmen Beatriz Campos Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.706, contra CARLOS IVAN BARRIENTOS RODRIGUEZ Y ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.587.445 y V-11.158.983, en su orden, de este domicilio y hábil; y visto el escrito de fecha 12 de febrero de 2010, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento por ante este Juzgado, por lo que solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandante BLANCA NUBIA OROZCO DE MARQUEZ, asistida por la abogada ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, asistida por la abogada Gladys Elena Bautista León, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
• Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 26 de noviembre de 2009, sobre inmueble propiedad de la codemandada ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS.
• Participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público del municipio Libertador del Estado Mérida.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,


Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria Accidental,


Mirian Carolina Martínez Quintero
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° se libró oficio N°
Marilú