JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6177, intentada por el abogado ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRIA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.480, con el carácter de endosatario puro y simple, contra BETTY ESPERANZA DEPABLOS MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.444, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia suscrita el 04 de enero de 2010, suscrita por el apoderado de la parte actora, abogado CARLOS RODRIGUEZ ROSALES y la demandada BETTY ESPERANZA DEPABLOS MARQUINA, asistida por el abogado Eduardo Céspedes Poveda, mediante la cual suscribieron una transacción, por lo que solicitaron su homologación (fs. 18 y vto.).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado demandante CARLOS RODRIGUEZ ROSALES y la demandada BETTY ESPERANZA DEPABLOS MARQUINA, asistida por el abogado Eduardo Céspedes Poveda, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
Levantar la medida decretada el 03 de noviembre de 2009 y participar lo conducente al Registrador del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal.
Entregar a la demandada original del cheque que se encuentra guardado en la caja de Seguridad del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,


Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° , se libró oficio N° _____
Marilú