REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 06 de noviembre de 2009, la ciudadana MARTHA ISABEL CASIQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.496 y de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA MORENO PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.324, solicitó la rectificación del acta de reconocimiento N° 1534, de fecha 07 de octubre de 2004, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de reconocimiento de la referida ciudadana su nombre aparece como “MARTHA YSABEL CASIQUE MORENO”, cuando lo correcto es “MARTHA ISABEL CASIQUE MORENO”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de reconocimiento expedidas por Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Civil Principal del Estado Táchira; constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registro s y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira; copia de la solicitud de tarjeta de circunscripción judicial; copia de la certificación de notas de primer y segundo año de ciencias de la solicitante expedida por la Unidad Educativa Antonio Rómulo Costa; copia del acta de nacimiento de los ciudadanos BRANDO ADONAY y SANDRYANA ROSSYMAR, documentos que rielan del folio 03 al 12 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil .
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de reconocimiento N° 1534, de fecha 07 de octubre de 2004, perteneciente a la ciudadana MARTHA ISABEL CASIQUE MORENO, ya identificada, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 1534, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de la solicitante como “MARTHA ISABEL CASIQUE MORENO” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de reconocimiento antes descrita. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la referida acta. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 22 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. 5197-2009
GEPA/Rogelio G.