GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de febrero del año dos mil diez.
199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS VICENTE RONDON y DAVID EMILIO VELASCO DEPABLOS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JAIRO CAMACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.688 y de este domicilio, asistido de la abogada BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.143, en el cual expone que consta en copia certificada de acta de defunción N° 80027847-7, expedida por Registraduría Nacional del Estado Civil, el fallecimiento de su causante, ciudadana MARGARITA VARGAS DE CAMACHO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-17.751.769, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 80027847-7, Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JAIRO CAMACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.688, en su condición de hijos de la fallecida MARGARITA VARGAS DE CAMACHO, el carácter de UNICO UNIVERSAL HEREDERO; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias a la interesada a los fines legales.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 19 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1.186/2009
Heberth C.