GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de febrero de 2010.

199° y 150°
Ratificadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO y BETTY MAGALY MÉNDEZ QUINTERO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO MARÍA VEGA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.655, y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos y en representación sus hijos, asistido por la abogada MARYOLY ALEXANDRA VEGA PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.779, en el cual exponen que el día 25 de agosto de 2007, falleció quien fuera su esposa y madre de sus hijos, ciudadana ELSA ROSA BECERRA DE VEGA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.893.064, según certificación expedida por el Dr. FRANCISCO HURTADO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 870, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO MARÍA VEGA OROZCO, ya identificado, esposo de la fallecida y KARELIS OSIRIS VEGA DE BETANCOURT, JORKIS JAVIER VEGA BECERRA, GLEEN ROSSANA VEGA DE ZAMBRANO, WANE KICKMAR VEGA BECERRA y KINJOWER JOSUÉ VEGA BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.147.931, V-9.463.771, V-11.107.004, V-11.501.766 y V-13.973.648, respectivamente, hijos de la cojus ELSA ROSA BECERRA DE VEGA, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que pida el solicitante y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA