REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°
Vista la diligencia de fecha 19/02/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.259, asistida del abogado JOSE GREGORIO CHIAVI BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.106, en la cual consigna 03 depósitos bancarios del Banco Mercantil y manifiesta que de ellos se desprende haber pagado la suma convenida con la parte demandante, vista igualmente la diligencia de fecha 19/02/2010, suscrita por el abogado RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.626, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.259, asistida del abogado JOSE GREGORIO CHIAVI BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.106 y asimismo, vista la diligencia de fecha 19/02/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.259, asistida del abogado JOSE GREGORIO CHIAVI BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.106 en la que manifiesta haber recibido el vehículo fiat Siena, EDX-13M, 1999, color rojo, placa DAW275 en estado de funcionamiento; por cuanto se observa que dichos actos no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado expídase copia fotostática certificada de todo el expediente signado con el 5.220/2009, así como, de su carátula, de la diligencia que la solicita y del presente auto, de igual forma hágase entrega a la parte demandada de los cheques originales que se encuentran guardados en la caja fuerte de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. (24/02/2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m., quedando registrada bajo el N° 69 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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