REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
199° y 151°
 
	
 
 	Vista la propuesta de pago realizada por la parte demandada, ciudadana VIVIAN MARIA OVALLES E SPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.599.043, en escrito presentado en fecha 12/01/2010, asistida de la  abogada GISELA SANTOS DE DURAN, inscrita en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.912, así como el escrito en el cual el presidente del Banco Sofitasa, parte demandante en la presente causa, autoriza a su apoderado, abogado  JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, para que acepte la referida propuesta de pago y de igual forma la diligencia de fecha 04/02/2010, suscrita por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega del cheque de gerencia en original que se encuentra guardado en la caja fuerte del Tribunal . 
 
 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. (24/10/2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
 
 
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
 
JUEZ TEMPORAL
 
 
 
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
 
                                            SECRETARIA
 
 
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