GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de febrero del 2010.


199º y 150º


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AURA YOLANDA GUILLEN y HAYDEE SOCORRO MORENO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos: LUCY ELENA COLMENARES DE CECILIA, JOSE LEON COLMENARES COLMENARES y CARMEN LUISA COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 8.096.327, V- 8.091.773, V- 4.111.953 de este domicilio, asistida por la abogada: YANILE VILLABONA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.053, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 08, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadana: MARIA MARY COLMENARES DE COLMENARES, según certificación expedida por la Dr. NATIVIDAD DEL CARMEN PARRA MEDINA, tal como se evidencia del acta de defunción N° 08, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUCY ELENA COLMENARES DE CECILIA, JOSE LEON COLMENARES COLMENARES y CARMEN LUISA COLMENARES, ya identificados, y al ciudadano: GERARDO ENRIQUE COLMENARES COLMENARES es su condición de hijo de la fallecida: MARIA MARY COLMENARES DE COLMENARES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales




Abg. Gregorio Edecio Perez Aguilar
Juez Temporal


Abg. Maria Esperanza Villamizar de Galvis
Secretaria