REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 151°

Vista la diligencia de fecha 14/01/2010, suscrita por la parte demandante, ciudadana SARA ELENA RINCON DE CAROSI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.165.418 y de este domicilio, asistida del abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.391, en la cual DESISTE de la demanda y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. (23/02/2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 58 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


Exp. 5.298-2009
ELSA M.