REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°


Visto el contenido del acta de fecha 19/02/2010, celebrada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que la parte demandada, ciudadana MARIA CIDEXI MONCADA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.741.476 y de este domicilio, asistida del abogado GERMAN PEÑARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.756, por una parte, y por la otra, el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.754, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVISIONAL DE EMBARGO, decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en fecha 20/11/2009,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 59 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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Exp. N° 5.241-2009