GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de febrero del 2010.


199º y 150º


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: XAVIER ANTONIO ARELLANO VANEGAS y ONECIMO QUINTERO BERRIOS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos: NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos V- 2.894.273 y de este domicilio, asistida por la abogada: DIANA H. de PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8733, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 130, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: RAMON VIVAS MOLINA, según certificación expedida por el Dr. FRANCISCO TASCON, tal como se evidencia del acta de defunción N° 130, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: NORA JOSEFINA FERNADEZ DE VIVAS, ya identificada, y las ciudadanas: REINA BEATRIZ ABREU DE CABALLERO y NORAIMA VIVAS FERNADEZ venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.681.518, V- 12.232.398, en su condición de hijas del fallecido: RAMON VIVAS MOLINA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales




Abg. Gregorio Edecio Perez Aguilar
Juez Temporal


Abg. Maria Esperanza Villamizar de Galvis
Secretaria