GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de febrero del 2010.


199º y 150º


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUZ MARINA ARIAS de ANGEL y MYRIAM ROSA SERRANO CASIQUE, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN ESTHER GARCIA de JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos V- 9.235.715 y de este domicilio, asistida por el abogado: JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.082, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 1145, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: JESUS DOMICIANO JAIMES VIVAS, según certificación expedida por el Dr. NELSON JESUS BAEZ, tal como se evidencia del acta de defunción N° 1145, , expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN ESTHER GARCIA de JAIMES, ya identificados, y los ciudadanos: JHONNY JAVIER JAIMES GARCIA y JACKELINE DEL VALLE JAIMES GARCIA es su condición de hijos del fallecido: JESUS DOMICIANO JAIMES VIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales




Abg. Gregorio Edecio Perez Aguilar
Juez Temporal


Abg. Maria Esperanza Villamizar de Galvis
Secretaria