GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de febrero del 2010.
199º y 150º
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIA INES RODRIGUEZ NUÑEZ, MARIA ELENA NUÑEZ DE RODRIGUEZ y CONSUEL LORENA SOLANO DE MORA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos: GLENIS BETASAIDA ROJAS NIÑO, MAURILIO ROJAS NIÑO y JOSE RAMON ROJAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 5.021.642, V- 9.236.473, V- 5.675.786 y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSE EMILIANO NIÑO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.485, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 93, expedida por la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: MAURILIO ROJAS PEÑA, según certificación expedida por el Dr. LEONTE MARQUEZ, tal como se evidencia del acta de defunción N° 93, expedida por la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Acta de defunción N° 378 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadana: MARIA BENITA NIÑO Vda. de ROJAS según certificación expedida por el Dr. JOSE A. OSTOS, tal como se evidencia del acta de defunción N° 378 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLENIS BETASAIDA ROJAS NIÑO, MAURILIO ROJAS NIÑO y JOSE RAMON ROJAS NIÑO, ya identificados, es su condición de hijos de los fallecidos MAURILIO ROJAS PEÑA y MARIA BENITA NIÑO Vda. de ROJAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales
Abg. Gregorio Edecio Perez Aguilar
Juez Temporal
Abg. Maria Esperanza Villamizar de Galvis
Secretaria
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