JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y TREINTA Y OCHO (38) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana AURA ROSA RENDON DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.199, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.083, en el cual expone: que el día 11 de noviembre de 2.009, falleció el ciudadano PEDRO FIDEL SALCEDO MOLINA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.553.089, quien tuvo su domicilio en Santa Teresa, vereda 3 No.3-49 de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Hospital Central, Parroquia la Concordia, de esta jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA…”, según certificado No.1638, suscrito por el doctor CARLOS SAAVEDRA, No. del M.S.D.S. 68.041, tal como se desprende de Acta de Defunción No.1169, levantada el 19 de noviembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.1169 del año 2.009, perteneciente a PEDRO FIDEL SALCEDO MOLINA, expedida el 04 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Matrimonio No.161 del año 1969, perteneciente a los ciudadanos PEDRO FIDEL SALCEDO MOLINA Y AURA ROSA RENDON DELGADO, expedida el 04 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copias certificadas de Partidas de Nacimiento Nos. 780 del año 1.971, perteneciente a TIBISAY NORAYDA, expedida el 19 de noviembre de 2.009; No. 31 del año 1.982, perteneciente a MARÍA COROMOTO, expedida el 19 de noviembre de 2.009; No. 829 del año 1.970, perteneciente a GRISELDE DAMIRIS, expedida el 20 de noviembre de 2.009; No. 667 del año.1972, perteneciente a WILMER FIDEL, expedida el 20 de noviembre de 2.009, todas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Copias certificadas de Partidas de Nacimiento Nos. 4114 del año 1.973, perteneciente a FRANKLIN GEOVANNY y No. 3631 del año 1.975, perteneciente a MARCO JAVIER; ambas expedidas el 07 de enero de 2.010, por el Registro Principal del Estado Táchira; Justificativo de testigos No.7197, evacuado el 28 de enero de 2.010, por ante este mismo Tribunal, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: HEIDY CAROL HERNANDEZ VILLAMIZAR y ANAIS RAMIREZ DURAN, venezolanos, con cédula de identidad No. V-13.126.027 y V-5.654.820, en su orden; y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-12.229.698, V-4.001.199, V-15.503.310, V-10.154.891, V-10.166.169, V-12.229.697, V-10.166.164 y V-1.553.089, pertenecientes a los ciudadanos, MARCOS JAVIER SALCEDO RENDON, AURA ROSA RENDON DE SALCEDO, MARÍA COROMOTO SALCEDO RENDON, GRISELDE DAMIRIS SALCEDO DE RONDON, TIBISAY NORAYDA SALCEDO RENDON, FRANKLIN GEOVANNY SALCEDO RENDON, WILMER FIDEL SALCEDO RENDON Y PEDRO FIDEL SALCEDO MOLINA, en su orden; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURA ROSA RENDON DE SALCEDO, MARCOS JAVIER SALCEDO RENDON, MARÍA COROMOTO SALCEDO RENDON, GRISELDE DAMIRIS SALCEDO DE RONDON, TIBISAY NORAYDA SALCEDO RENDON, FRANKLIN GEOVANNY SALCEDO RENDON y WILMER FIDEL SALCEDO RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.001.199, V-12.229.698, V-15.503.310, V-10.154.891, V-10.166.169, V-12.229.697 y V-10.166.164, en su orden, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos, del causante PEDRO FIDEL SALCEDO MOLINA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1405, siendo las ocho y diez (08:10 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7209-10.