REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 04 de febrero de 2010, entre la parte demandante ciudadana FRANCISCA COROMOTO COLMENARES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.239.682, asistida de la abogada en ejercicio GLADYS MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.330; y la parte demandada, ciudadana TEODOSIA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.958, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las ocho y cuarenta (08:40 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el No.1407 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.224-10