REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: MARIA ELENA VILLAMIZAR FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.4.973.390, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.329.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.356.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
ADMISION: En fecha 29 de septiembre de 2.009, se inventarió la solicitud bajo el No.7035 -09.-
II
NARRATIVA

En fecha 29 de septiembre de 2.009, se recibió previa distribución, y se admitió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ELENA VILLAMIZAR FERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, igualmente antes identificado, (f.01).
En fecha 29 de septiembre de 2.009, la parte solicitante presentó los instrumentos fundamentales para la admisión, constantes de ocho (08) folios útiles, esto es, copia mecanografiada de Acta de defunción No.533, del año 2.009, correspondiente al causante IGNACIO PEREIRA ESLAVA, expedida el 30 de abril de 1.999, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y copia fotostática debidamente confrontada con su original y hallada conforme por secretaría, de Certificado de Solvencia de Declaración Sucesoral No. 0713 de fecha 07 de julio de 2.009, según expediente No. 0713, así como documento de voluntad testamentaria efectuado por el causante IGNACIO PEREIRA ESLAVA, Registrado bajo el No. 9, Pto. 4°, correspondiente al 3° Trimestre del año 1.988, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 29 de agosto de 1.988.-
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2.009, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la presentación de testigos. (f.11)
En fecha 14 de diciembre de 2.009, tuvo lugar el Acto de Testigos, posteriormente al haber sido declarados desiertos el 10-11-2009, ello en virtud de nueva solicitud efectuada por la parte peticionante, haciéndose presentes los ciudadanos SUESCUN BLANCA SOFIA y CASIQUE GUERRERO JESUS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No.V-12.228.721 y No.V-4.631.936, quienes declararon sobre el presente asunto. (fs.18 y 20).
III
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento teniendo para ello las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante ciudadana MARÍA ELENA VILLAMIZAR FERNÁNDEZ, asistida de abogado, en su escrito que el día 24 de abril de 1.999, falleció el ciudadano IGNACIO PEREIRA ESLAVA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.224.282, conforme consta al Acta de defunción presentada, del cual es su Heredera Testamentaria; que a su testador le sobrevivió su cónyuge la ciudadana SILVINA SÁNCHEZ VDA. DE PEREIRA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No.189.772, conforme se evidencia de Certificado de Solvencia de Declaración Sucesoral No.114 de fecha 28 de septiembre de 2.009, según expediente 01/1539, el cual presenta; que para comprobar la cualidad de Herederos tanto Testamentario Universal, en su carácter, como Ab-Intestato Universal en el caso de SILVINA SÁNCHEZ VDA. DE PEREIRA, solicita la oportunidad para la presentación de testigos; así mismo solicitó que sean acreditadas como UNCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
La parte solicitante presentó a los autos copia mecanografiada de Acta de defunción No.533, del año 2.009, correspondiente al causante IGNACIO PEREIRA ESLAVA, expedida el 30 de abril de 1.999, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el causante, era casado con SILVINA SÁNCHEZ, dejando bienes y una heredera testamentaria, la exponente, ciudadana MARÍA ELENA VILLAMIZAR FERNÁNDEZ, venezolana, con cédula No.4.973.390; que el causante estuvo domiciliado en la Vereda 2 No.2-60, Barrio 23 de Enero, La Concordia, de esta Jurisdicción; que su deceso fue en el Hospital Central de esta Jurisdicción, a causa de “BLOQUEO AURICULO VENTRICULAR 3ER GRADO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL” según certificación suscrita por el Doctor OSWALDO GONZALEZ; la cual esta sentenciadora aprecia para fundamentar la presente solicitud, toda vez que se encuentra suscrita por funcionario autorizado para ello por la ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
Así mismo la parte solicitante presentó copia fotostática debidamente confrontada con su original y hallada conforme por secretaría, de Certificado de Solvencia de Declaración Sucesoral No. 0713 de fecha 07 de julio de 2.009, según expediente No. 0713, así como documento de Voluntad Testamentaria efectuado por el causante IGNACIO PEREIRA ESLAVA, Registrado bajo el No. 9, Pto. 4°, correspondiente al 3° Trimestre del año 1.988, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 29 de agosto de 1.988, del cual se desprende que el causante IGNACIO PEREIRA ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.224.282, declaró su voluntad testamentaria, instituyendo como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MARÍA ELENA VILLAMIZAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.973.390, para que reciba en propiedad, todos los bienes que conforman su herencia, después de su muerte, la parte disponible que queda de deducirle por concepto de legitima, que le correspondería a su cónyuge SILVINA SÁNCHEZ. Los derechos que tiene en el inmueble distinguido con el No.2-60, ubicado en la vereda 2 del Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, y que le pertenece en propiedad de conformidad con el TITULO SUPLETORIO, otorgado por ante el Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 1.988, lo cual hace en gratitud por los servicios y cuidados que le ha prestado durante su enfermedad y le sigue prestado la instituida en forma voluntaria y gratuita; quien Juzga aprecia estos documentos para fundamentar la presente solicitud, toda vez que se encuentran suscritos por funcionarios autorizados para ello por la ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
En cuanto a la declaración rendida ante este despacho por los ciudadanos SUESCUN BLANCA SOFIA y CASIQUE GUERRERO JESUS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. V-12.228.721 y No. V-4.631.936; esta Sentenciadora aprecia sus dichos de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARÍA ELENA VILLAMIZAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.973.390 y SILVINA SÁNCHEZ VDA. DE PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.189.772, en su condición de heredera testamentaria la primera y cónyuge la segunda, del causante IGNACIO PEREIRA ESLAVA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de la presente solicitud para el archivo del Tribunal, así mismo de la decisión dictada y devuélvase el original de la presente al interesado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, cinco (05) de febrero de dos mil diez.-
AÑOS: 199 de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1400, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).-
El Secretario
Deisy F.