JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de febrero de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 01 de febrero de 2010, entre la parte demandante, parte demandante, ciudadano PEDRO JORGE AVELLANEDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.159.824, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.292; y la parte demandada, ciudadana BLANCA AZUCENA CARVAJAL PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.814, asistida de la abogada en ejercicio YUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.360, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las ocho y diez minutos de la mañana (08:10 a.m.), quedando registrada bajo el No. 1.394 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

Frank A.
Exp. N° 12.170-09