JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 151°

Vista la transacción celebrada en escrito de fecha 19 de febrero del año en curso, entre el demandante, ciudadano MELECIO ANDRES DUQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.092.709, asistido por la abogada en ejercicio CRUZ DELINA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.633.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.354; y la ciudadana GLADYS COROMOTO GUTIERREZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.163.273, en su condición de Presidenta de la extinta directiva de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL FAMILIAS SIN VIVIENDA DEL ESTADO TÁCHIRA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 1993, bajo el N° 38, tomo 24, Protocolo Primero, condición que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria N° 26, de fecha 29 de noviembre de 1998, Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, bajo el N° 2000, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DEL ROSARIO BARON DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.010; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo peticionado, se ordena expedir copia mecanografiada certificada de la transacción suscrita entre las partes y del presente auto, a los fines de su respectivo registro. SE DA POR TERMINADA la presente causa. Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.434, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS
Exp N° 12.166-09.