JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 151°

Visto el convenimiento realizado por la parte demandada, ciudadana GRETHEL ELIZABETH SERRANO PUEBLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.880.975, asistida por el abogado en ejercicio CÉSAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.776, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.889; y aceptado como fue el mismo por la abogada ANA MIREYA RUÍZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.312, actuando en nombre y representación de la demandante, ASOCIACIÓN CIVIL “RESIDENCIAS HEBRON”, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 1995, bajo el N° 9, Tomo 9, Protocolo Primero, correspondiente al primer trimestre de ese año, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.020.6333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en tal virtud procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.435, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. De igual manera se procedió al archivo del expediente en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 12.020-09.