JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles; y VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GUILLERMINA MOLINA DE SANCHEZ, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.138, asistida por la abogada, GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.854, en el cual expone: que el día 06 de noviembre de 2.009, falleció el ciudadano JORGE SANCHEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.908, quien tuvo su domicilio en el Sector Catedral, calle 3, casa No.1-29, Parroquia San Sebastian del Estado Táchira; que el deceso fue en el Hospital Seguro Social, Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, a causa de “…LEUCEMINA LINFOBLETICA AGUDA…”, según certificado No.887, suscrito por el Doctor LUIS ROMERO, No. del M.S.D.S. 70.083, tal como se desprende de Acta de Defunción No.736, levantada el 11 de noviembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.736 del año 2.009, perteneciente al ciudadano JORGE SANCHEZ, expedida el 24 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No.66 del año 1.976, perteneciente a los ciudadanos JORGE SÁNCHEZ y GUILLERMINA MOLINA, expedida el 18 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Copias certificadas de las siguientes Partidas de Nacimiento: No. 636 del año 1.990, perteneciente a ÁNGEL VALMORE; No.2027 del año 1.991, perteneciente a JORGE y No.691 del año 1.978, perteneciente a DIONEL, todas expedidas el 20 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.526 del año 1.977, perteneciente a JORGE DEUSEDI, expedida el 20 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure.
Copias mecanografiadas de las siguientes Partidas de Nacimiento: Nos.31 del año 1.981, perteneciente a MARY YULECXY; No.04 del año 1.983, perteneciente a RAMONA y No.75 del año 1.986, perteneciente a GEORGINA, todas expedidas el 23 de noviembre de 2.009; por el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
Justificativo de testigos No. 5832, evacuado el 27 de enero de 2.010, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SOVEIDA CONTRERAS BELTRAN y GLORIA AIRSA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-22.642.229 y V-1.551.206, en su orden.
Y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-3.448.908, V-9.052.138, V-20.121.241, V-20.121.242, V-13.983.391, V-13.983.392, V-15.989.562, V-15.989.563 y V-17.725.753, pertenecientes a los ciudadanos, JORGE SÁNCHEZ, GUILLERMINA MOLINA DE SANCHEZ, ÁNGEL VALMORE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JORGE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIONEL SÁNCHEZ MOLINA, JORGE DEUSEDI SÁNCHEZ MOLINA, MARY YULECXI SÁNCHEZ MOLINA, RAMONA SÁNCHEZ MOLINA Y GEORGINA SÁNCHEZ MOLINA, en su orden.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUILLERMINA MOLINA DE SÁNCHEZ, ÁNGEL VALMORE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JORGE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIONEL SÁNCHEZ MOLINA, JORGE DEUSEDI SÁNCHEZ MOLINA, MARY YULECXI SÁNCHEZ MOLINA, RAMONA SÁNCHEZ MOLINA Y GEORGINA SÁNCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.052.138, V-20.121.241, V-20.121.242, V-13.983.391, V-13.983.392, V-15.989.562, V-15.989.563 y V-17.725.753, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siete (07) siguientes, del causante JORGE SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1432, siendo las doce y media (12:30 p,m.), de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7220-10.
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