JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil; y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos NOBELTY ESPERANZA SANTOS DE MORALES, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.499, asistida por el abogado, SERGIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.338, en el cual expone: que el día 20 de junio de 2.009, falleció el ciudadano IVAN ENRIQUE MORALES BECERRA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.078.682, quien tuvo su domicilio en la Unidad Vecinal, Bloque 46, Edificio 03, apartamento 00-02, Estado Táchira; que el deceso fue en el Centro de Emergencia Infantil Coromoto, Parroquia Pedro María Morantes, de esta Jurisdicción, a causa de “…MUERTE SUBITA, ARRITMIA CARDIACA PROBABLE…”, según certificado No.103, suscrito por el Doctor ROBERTO PORRAS, No. del M.S.D.S. 30.961, tal como se desprende de Acta de Defunción No.089, levantada el 23 de junio de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.089 del año 2.009, perteneciente al ciudadano IVAN ENRIQUE MORALES BECERRA, expedida el 22 de octubre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Matrimonio No.83 del año 1.969, perteneciente a los ciudadanos IVAN ENRIQUE MORALES BECERRA y NOBELTY ESPERANZA SANTOS BRACAMONTE, expedida el 04 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Partida de Nacimiento No.1420 del año 1.970, perteneciente a IVAN ENRIQUE, expedida el 01 de julio de 2.009; por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Partida de Nacimiento No.210 del año 1.973, perteneciente a KARIN ESPERANZA, expedida el 05 de febrero de 2.010, por el Registro Principal del Estado Táchira; Copia certificada de Partida de Nacimiento No.1591 del año 1.974, perteneciente a JUAN CARLOS, expedida el 01 de julio de 2.009; por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacuado el 24 de septiembre de 2.009, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARY EDITH MARQUEZ PUCCI e IDA FELIPA SANGUINO BRACAMONTE, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.650.729 y V-1.577.996, en su orden; y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-3.078.682, V-1.580.499, V-10.156.730, V-10.176.392 y V-11.502.569, pertenecientes a los ciudadanos, IVAN ENRIQUE MORALES BECERRA, NOBELTY ESPERANZA SANTOS DE MORALES, IVAN ENRIQUE MORALES SANTOS, KARIN ESPERANZA MORALES SANTOS Y JUAN CARLOS MORALES SANTOS, en su orden; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NOBELTY ESPERANZA SANTOS DE MORALES, IVAN ENRIQUE MORALES SANTOS, KARIN ESPERANZA MORALES SANTOS Y JUAN CARLOS MORALES SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.580.499, V-10.156.730, V-10.176.392 y V-11.502.569, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los tres siguientes, del causante IVAN ENRIQUE MORALES BECERRA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1425, siendo las once y media (11:30 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7218-10.