JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos LUZ MARINA OMAÑA DE ZERPA y OSCAR ALBERTO ZERPA RINCÓN, venezolanos. mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.227.608 y V-5.032.342, asistidos por la abogada, MILENI MORILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.317, en el cual expone: que el día 20 de noviembre de 2.009, falleció el ciudadano OSCAR RAFAEL ZERPA OMAÑA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.543, quien tuvo su domicilio en Barrio Lourdes, calle 7, con carrera 17, casa No. 6-27, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira; que el deceso fue en la Vía Pública, Barrio San Carlos, bajando del IUTEPAL, Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, a causa de “…ASFIXIA AGUDA MECANICA, COMPRESION TORAXICA POR VEHICULO…”, según certificado No.942, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, No. del M.S.D.S. 27.462, tal como se desprende de Acta de Defunción No.769, levantada el 24 de noviembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia certificada de Acta de Defunción No.769 del año 2.009, perteneciente a OSCAR RAFAEL ZERPA OMAÑA, expedida el 25 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Partida de Nacimiento No.441 del año 1.986, perteneciente a OSCAR RAFAEL, expedida el 25 de noviembre de 2.009; por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos No.1241, evacuado el 08 de febrero de 2.010, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LAINE MARITZA BAEZ y LUIS JORGE HUMBERTO SANTANA BARRIOS, venezolanas, con cédula de identidad No. V-10.171.397 y V-5.034.646, en su orden; y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-5.032.342, y V-9.227.608, pertenecientes a los ciudadanos, OSCAR ALBERTO ZERPA RINCÓN Y LUZ MARINA OMAÑA DE ZERPA, en su orden; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OSCAR ALBERTO ZERPA RINCON Y LUZ MARINA OMAÑA DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.032.342, V-5.227.608, en su orden, en su condición de progenitores, del causante OSCAR RAFAEL ZERPA OMAÑA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1417, siendo las once y media (11:30 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7215-10.