JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EVA YAKELINE MANRIQUE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.366.992.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio DAVID FERNANDO DURAN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.687.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511.

PARTE DEMANDADA: SONIA MARGARITA COLMENARES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 4.634.129.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 12.180-09.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde el abogado DAVID FERNANDO DURAN SÁNCHEZ, ya identificado, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana EVA YAKELINE MANRIQUE RUÍZ, ya identificada, demanda a la ciudadana SONIA MARGARITA COLMENARES DE ZAMBRANO, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagarle: La suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de capital adeudado en la letra de cambio, peticionando de igual manera el pago de las costas y costos del proceso, así como de la correspondiente indexación monetaria. (Folios 1 al 3).

II
En fecha 18 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la ciudadana SONIA MARGARITA COLMENARES DE ZAMBRANO, ya identificada, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que constase en autos su intimación y de transcurrido el día concedido como término de distancia, apercibida de ejecución, acudiese ante este Tribunal, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, a fin de que pagase a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1. Bs. 20.000,00, por concepto de capital adeudado en la letra de cambio objeto de la pretensión; 2. Bs. 5.000,00 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto adeudado en la cambial; sin perjuicio de que formulase oposición de lo contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (Folio 08).
En fecha 29 de enero de 2010, se hizo presente en este Tribunal la demandada, ciudadana SONIA MARGARITA COLMENARES DE ZAMBRANO, quien asistida de abogado se dio por intimada en esta causa. (Folio 09).

En esta misma fecha 17 de febrero de 2010, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 29 de enero de 2010, compareció al Tribunal, la demandada, ciudadana SONIA MARGARITA COLMENARES DE ZAMBRANO, quien asistida de abogado, mediante diligencia se dio por intimada en la presente causa. Que el día concedido como término de distancia transcurrió el 30 de enero de 2010. Que el lapso de oposición se inició el día 01 de febrero de 2010 y venció el día 12 de febrero de 2010”.


III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadana SONIA MARGARITA COLMENARES DE ZAMBRANO, ya identificada, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que hayan presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.
En tal virtud, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “1.419” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 12.180-09.