JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de febrero de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2010, por la ciudadana ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.394, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS ARTURO CORREA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.806.987; y la parte demandada, ciudadana AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑÁN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.513, asistida por el abogado en ejercicio ALI SALOMON MEDINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.172.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.190, que corre a los folios 61 al 63, del expediente No.11.665-09; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, en consecuencia ordena levantar la medida de Embargo Ejecutiva, decretada por este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2.009, practicada en fecha 10 de diciembre de 2.009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, quien participó en fecha 14 de diciembre de 2.009, mediante oficio No. 655, al Registrador Inmobiliario Subalterno del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sobre el inmueble ubicado en la calle 1 Bis, No.3-14, Apartamento No.1, del Barrio Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal del Estado Táchira, propiedad de la ciudadana AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑAN RAMIREZ, Y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) quedando registrada bajo el No.1414; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio No.3190-219, al Registro Inmobiliario respectivo, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Exp.11.665-09
deisyF.