REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 150º

Vista la anterior acta de fecha 14 de diciembre de 2.010 (f 37), suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER DUQUE y BELQUIS MARISOL LADINO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.890.250 y V.-12.970.989 en su orden, en su carácter de padres de: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), y el acuerdo por ellos convenido, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Igualmente, expídase copia certificada del referido acuerdo y consígnese al cuaderno separado de medidas. Hágase como se pide. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (01) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las (9:50 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 65.538
Jcl.- El Secretario